domingo, 29 de septiembre de 2013

Instancia bandas reductoras y respuesta.



Encarnación De La Rosa Caballero, como Presidenta de la Asociación de Vecinos de Can Massuet.
d.n.i: 46.037.104M
Con domicilio en la calle Núria, núm.1 buzón_530
Código postal 08319_del municipio de Dosrius, i Telef. móvil: 626184059 y fijo: 937916540, email: encarnadelarosa@hotmail.com y en representación de la citada entidad:
E X P O N E

1-Que por el presente escrito la AVV. de Can Massuet El Far, visto el informe provisional de la Empresa Cingles Bus, S.A. por el que se hace constar entre otros aspectos, el hecho de que los reductores de velocidad que se encuentran por toda la urbanización( saltos) provocan vibraciones en toda la mecánica del autobús y por tanto ocasiona averías, siendo que al encontrarse en pendiente, cualquier salto afecta a las suspensiones, carrocerías,etc. especialmente a la tracción del vehículo en el caso del paso asiduo de los autobuses, circunstancia que esgrime la empresa para justificar en cierta forma el incidente del pasado dia 7 de julio de 2013, en el que se declaró el siniestro total de una unidad de servicio del transporte regular de dicha empresa, que tiene itinerario establecido por todos los núcleos del municipio:
2-Que como es de conocimiento por parte del equipo de gobierno del municipio de Dosrius, estos reductores de velocidad, no se encuentran conforme a lo establecido por el MINISTERIO DE FOMENTO-17255 ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de la Red de Carreteras del Estado, que en su apartado 3.2.2 Limitaciones determina lo siguiente:
.–No podrán instalarse Reductores de Velocidad salvo justificación técnica en los siguientes casos:En los tramos de la red que no tengan consideración de travesía. A estos efectos, podrán considerarse como travesías circulación, tráfico y usos sean similares al de éstas (por ejemplo, proximidades de rotondas en entornos periurbanos de las carreteras denominadas «vía parque», rondas urbanas, penetraciones urbanas, etc.), y su velocidad sea inferior a 50 km/h.En los primeros 50 metros del comienzo de la travesía, cuando no exista «puerta de entrada» (sección en la que se garantiza una velocidad moderada).En travesías cuya longitud sea inferior a 200 m. En puntos donde la V85 supere los 60 km/h. En los puentes o túneles u otras obras de fábrica singulares, y en los 25 m anteriores o posteriores. En los tramos de travesías con pendiente superior al 5 por ciento.En los tramos de travesías en que existan más de 2 carriles de circulación, salvo que exista mediana no franqueable de separación de sentidos.En tramos de travesías con IMD superior a 5.000 vh, o una intensidad horaria punta superior a 300 vh. En tramos de travesía con una IMD de vehículos pesados superior a 300 vh.En las proximidades de las intersecciones no se colocarán Reductores de Velocidad del tipo «lomo de asno» para evitar que los peatones puedan confundirlos con pasos peatonales. En este caso sólo pueden ser utilizados los Reductores de Velocidad de tipo trapezoidal, siempre que existan pasos de peatones.


3.4.1 Señalización.–Tanto en la travesía como en el entorno de los Reductores de Velocidad se dispondrá la señalización que a continuación se detalla, con el objeto
de garantizar los objetivos de mejora de la seguridad de la

3.4.1.1 Señalización horizontal

B) Señalización en la aproximación al RDV: La señalización vertical en aproximación a un reductor de velocidad aislado o a un grupo de reductores sucesivos estará compuesta en general por las señales R-301 (velocidad máxima permitida), P-15a (resalto) y P-20 (proximidad de lugar frecuentado por peatones), dispuestas en ese mismo orden según el sentido de la marcha de los vehículos. La señal P-20 se dispondrá obligatoriamente en el caso de los reductores de tipo trapezoidal con función de paso de peatones.
Dicha señal será recomendable en el caso en que exista un paso de peatones situado a continuación de los reductores de velocidad así como en el caso de presencia significativa de peatones en las márgenes con riesgo de invasión de la calzada por parte de los mismos. Si el RDV aislado o primero de grupo se encontrara próximo a la puerta de entrada del tramo a considerar,se estudiará la validez de las señales allí dispuestas a los efectos descritos en este apartado, viniendo a sustituir total o parcialmente a la señalización específica de aproximación al RDV. Donde hubiera limitaciones de espacio, se podrán colocar dos señales en un mismo poste. La señal P-15a se instalará siempre en la aproximación a un RDV aislado y la P-15 precederá al primero cuando
exista más de una reductor. La señal R-301 se instalará siempre en el caso en que la velocidad correspondiente a las característicasgeométricas del reductor sea inferior al límite de velocidad existente en el tramo previo. La distancia entre señal R-301 y la línea de detención del paso de peatones será igual o superior a la distancia de parada correspondiente a la limitación de velocidad relativa a las características geométricas del reductor y tendrá un valor mínimo de 25 m.

3-Que como puede comprobarse en nuestro municipio la señalización de «reductores de velocidad (RDV)», no existe en la mayoría de los casos, encontrándose muchos de ellos situados en pendientes que superar el 5% de desnivel, por tanto fuera de la legalidad.
Que siendo que además a muchos les han sido quitado trozos de manera anónima, lo cual les hace todavía más cuestionables en su función disuasoria y que provoca maniobras evasivas de los conductores para evitar los tramos que continúan instalados.
Que siendo que además - la Empresa Empresa Cingles Bus, S.A, utiliza la existencia de estos como argumento escudatorio, en el cuestiona el origen de averias que sugiere no atribuyen a la falta del control riguroso de las unidades de autobuses que destina la empresa al servicio en el municipio,es por lo que la AVV. de Can Massuet,siendo por todo lo expuesto que

S O L I C I T A:

Que si bien en su momento la AVV. de Can Massuet El Far, formuló la petición de colocación de estos reductores de velocidad (RDV) ,con la finalidad de mantener unas velocidades de circulación reducidas a lo largo de ciertos tramos de la vía de circulación, hay que considerar que dada la no vigencia legal de los mismos, consideramos prioritario su inmediata adecuación, en cuanto a señalización y demás requisitos y dar cumplimiento a la orden 3053/2008 del 23 de Septiembre del Ministerio de Fomento, procediendo por tanto a la adecuación inmediata de los resaltos y obstáculos situados en la calzada, así como la adecuación de colores de pasos de peatones, y señalización de velocidad para que se adapten a la normativa vigente y dejen de constituir un riesgo para peatones y conductores.
Sobre todo por cuanto que queda cuestionado que su inadecuación puede afectar a la seguridad del transporte público del municipio, así como del transporte escolar.

Dosrius a 11 de Septiembre de 2013.



Encarnación De La Rosa Caballero.
 Respuesta a la instancia.




1 comentario:

  1. Uf, no escatimen en paraules i arguments a l'hora de donar respostes, eh.

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