Encarnación
De La Rosa Caballero, como Presidenta de la Asociación de Vecinos de
Can Massuet.
d.n.i:
46.037.104M
Con
domicilio en la calle Núria, núm.1 buzón_530
Código
postal 08319_del municipio de Dosrius, i Telef. móvil: 626184059 y
fijo: 937916540, email: encarnadelarosa@hotmail.com y en
representación de la citada entidad:
E
X P O N E
1-Que
por el presente escrito la AVV. de Can Massuet El Far, visto el
informe provisional de la Empresa Cingles Bus, S.A. por el que se
hace constar entre otros aspectos, el hecho de que los reductores de
velocidad que se encuentran por toda la urbanización( saltos)
provocan vibraciones en toda la mecánica del autobús y por tanto
ocasiona averías, siendo que al encontrarse en pendiente,
cualquier salto afecta a las suspensiones, carrocerías,etc.
especialmente a la tracción del vehículo en el caso del paso
asiduo de los autobuses, circunstancia que esgrime la empresa para
justificar en cierta forma el incidente del pasado dia 7 de julio de
2013, en el que se declaró el siniestro total de una unidad de
servicio del transporte regular de dicha empresa, que tiene
itinerario establecido por todos los núcleos del municipio:
2-Que
como es de conocimiento por parte del equipo de gobierno del
municipio de Dosrius, estos reductores de velocidad, no se encuentran
conforme a lo establecido por el MINISTERIO DE FOMENTO-17255 ORDEN
FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la
Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad
y bandas transversales de la Red de Carreteras del Estado, que en su
apartado 3.2.2 Limitaciones determina lo siguiente:
.–No
podrán instalarse Reductores de Velocidad salvo justificación
técnica en los siguientes casos:En los tramos de la red que no
tengan consideración de travesía. A estos efectos, podrán
considerarse como travesías circulación,
tráfico y usos sean similares al de éstas (por ejemplo,
proximidades de rotondas en entornos periurbanos de las carreteras
denominadas «vía parque», rondas urbanas, penetraciones urbanas,
etc.), y su velocidad sea inferior a 50 km/h.En los primeros 50
metros del comienzo de la travesía, cuando no exista «puerta de
entrada» (sección en la que se garantiza una velocidad moderada).En
travesías cuya longitud sea inferior a 200 m. En puntos donde la V85
supere los 60 km/h. En los puentes o túneles u otras obras de
fábrica singulares, y en los 25 m anteriores o posteriores. En
los tramos de travesías con pendiente superior al 5 por ciento.En
los tramos de travesías en que existan más de 2 carriles de
circulación, salvo que exista mediana no franqueable de separación
de sentidos.En tramos de travesías con IMD superior a 5.000 vh, o
una intensidad horaria punta superior a 300 vh. En tramos de travesía
con una IMD de vehículos pesados superior a 300 vh.En las
proximidades de las intersecciones no se colocarán Reductores de
Velocidad del tipo «lomo de asno» para evitar que los peatones
puedan confundirlos con pasos peatonales. En este caso sólo pueden
ser utilizados los Reductores de Velocidad de tipo trapezoidal,
siempre que existan pasos de peatones.
3.4.1
Señalización.–Tanto en la travesía como en el entorno de los
Reductores de Velocidad se dispondrá la señalización que a
continuación se detalla, con el objeto
de
garantizar los objetivos de mejora de la seguridad de la
3.4.1.1
Señalización horizontal
B)
Señalización en la aproximación al RDV: La señalización vertical
en aproximación a un reductor de velocidad aislado o a un grupo de
reductores sucesivos estará compuesta en general por las señales
R-301 (velocidad máxima permitida), P-15a (resalto) y P-20
(proximidad de lugar frecuentado por peatones), dispuestas en ese
mismo orden según el sentido de la marcha de los vehículos. La
señal P-20 se dispondrá obligatoriamente en el caso de los
reductores de tipo trapezoidal con función de paso de peatones.
Dicha
señal será recomendable en el caso en que exista un paso de
peatones situado a continuación de los reductores de velocidad así
como en el caso de presencia significativa de peatones en las
márgenes con riesgo de invasión de la calzada por parte de los
mismos. Si el RDV aislado o primero de grupo se encontrara próximo a
la puerta de entrada del tramo a considerar,se estudiará la validez
de las señales allí dispuestas a los efectos descritos en este
apartado, viniendo a sustituir total o parcialmente a la señalización
específica de aproximación al RDV. Donde hubiera limitaciones de
espacio, se podrán colocar dos señales en un mismo poste. La señal
P-15a se instalará siempre en la aproximación a un RDV aislado y la
P-15 precederá al primero cuando
exista
más de una reductor. La señal R-301 se instalará siempre en el
caso en que la velocidad correspondiente a las característicasgeométricas
del reductor sea inferior al límite de velocidad existente en el
tramo previo. La distancia entre señal R-301 y la línea de
detención del paso de peatones será igual o superior a la distancia
de parada correspondiente a la limitación de velocidad relativa a
las características geométricas del reductor y tendrá un valor
mínimo de 25 m.
3-Que
como puede comprobarse en nuestro municipio la señalización de
«reductores de velocidad (RDV)», no existe en la mayoría de los
casos, encontrándose muchos de ellos situados en pendientes que
superar el 5% de desnivel, por tanto fuera de la legalidad.
Que
siendo que además a muchos les han sido quitado trozos de manera
anónima, lo cual les hace todavía más cuestionables en su función
disuasoria y que provoca maniobras evasivas de los conductores
para evitar los tramos que continúan instalados.
Que
siendo que además - la Empresa Empresa Cingles Bus, S.A, utiliza la
existencia de estos como argumento escudatorio, en el cuestiona el
origen de averias que sugiere no atribuyen a la falta del control
riguroso de las unidades de autobuses que destina la empresa al
servicio en el municipio,es por lo que la AVV. de Can Massuet,siendo
por todo lo expuesto que
S
O L I C I T A:
Que
si bien en su momento la AVV. de Can Massuet El Far, formuló la
petición de colocación de estos reductores de velocidad (RDV) ,con
la finalidad de mantener unas velocidades de circulación reducidas a
lo largo de ciertos tramos de la vía de circulación, hay que
considerar que dada la no vigencia legal de los mismos, consideramos
prioritario su inmediata adecuación, en cuanto a señalización y
demás requisitos y dar cumplimiento a la
orden 3053/2008 del 23 de Septiembre del Ministerio de Fomento,
procediendo por tanto a la adecuación inmediata de los resaltos y
obstáculos situados en la calzada, así como la adecuación de
colores de pasos de peatones, y señalización de velocidad para que
se adapten a la normativa vigente y dejen de constituir un riesgo
para peatones y conductores.
Sobre
todo por cuanto que queda cuestionado que su inadecuación puede
afectar a la seguridad del transporte público del municipio, así
como del transporte escolar.
Dosrius
a 11 de Septiembre de 2013.
Encarnación
De La Rosa Caballero.
Respuesta a la instancia.
Uf, no escatimen en paraules i arguments a l'hora de donar respostes, eh.
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