http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT/menuitem.8d9f3f7e23c1cd519e629e30b0c0e1a0/?vgnextoid=34ab9f3bcd0f3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=34ab9f3bcd0f3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=8659d10a5678a310d10a5678a3108d0c1e0aRCRD&newLang=es_ES
Autorización para la realización de actividades con riesgo
de incendio forestal y comunicación de quema
Autorización
Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, queda totalmente
prohibido en los terrenos forestales (poblados o no por especies arbóreas) y en
la franja de 500 metros que los rodea:
Encender fuego para cualquier tipo de actividad, sea cual
sea su finalidad. Especialmente no se pueden quemar rastrojos, márgenes y
restos de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería ni hacer
fuegos de recreo. Queda excluida de la prohibición, dentro de las áreas
recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, la utilización
de los fogones de gas y de barbacoas de obra con matachispas. Tampoco se puede
hacer fuego para actividades relacionadas con la apicultura.
Lanzar objetos encendidos.
Verter basuras y restos vegetales e industriales de
cualquier tipo que puedan ser causa del inicio de un fuego.
Lanzar cohetes, globos, fuegos artificiales u otros
artefactos que contengan fuego.
La utilización de sopletes o similares en obras realizadas
en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.
Con todo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Natural podrá autorizar, de manera extraordinaria, realizar
determinados trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal.
Fuera del periodo de riesgo mencionado hay que presentar una
comunicación de quema.
Comunicación de quema
Durante el período comprendido entre el 16 de octubre y el
14 de marzo las personas que tengan
previsto hacer fuego en los terrenos forestales de Cataluña definidos en el
artículo 2 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y en la
franja de 500 metros que los rodea, no necesitan de una autorización administrativa
pero sí que lo comunicarán previamente (ORDEN MAB/62/2003, de 13 de febrero,
por la que se desarrollan las medida
preventivas que establece el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que
se establecen medidas de prevención de incendios forestal).
¿A quién va dirigido?
A las personas que pueden llevar a cabo actuaciones de
riesgo.
Autoritzación de quema. Entre el 15 de marzo y el 15 de
octubre
Comunicación de quema. Entre el 16 de octubre y el 14 de marzo