miércoles, 13 de agosto de 2014

Autorización para la realización de actividades con riesgo de incendio forestal y comunicación de quema

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Autorización para la realización de actividades con riesgo de incendio forestal y comunicación de quema
Autorización
Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, queda totalmente prohibido en los terrenos forestales (poblados o no por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que los rodea:
Encender fuego para cualquier tipo de actividad, sea cual sea su finalidad. Especialmente no se pueden quemar rastrojos, márgenes y restos de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería ni hacer fuegos de recreo. Queda excluida de la prohibición, dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, la utilización de los fogones de gas y de barbacoas de obra con matachispas. Tampoco se puede hacer fuego para actividades relacionadas con la apicultura.
Lanzar objetos encendidos.
Verter basuras y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser causa del inicio de un fuego.
Lanzar cohetes, globos, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego.
La utilización de sopletes o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.

Con todo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural podrá autorizar, de manera extraordinaria, realizar determinados trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal.
Fuera del periodo de riesgo mencionado hay que presentar una comunicación de quema.
Comunicación de quema
Durante el período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo  las personas que tengan previsto hacer fuego en los terrenos forestales de Cataluña definidos en el artículo 2 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y en la franja de 500 metros que los rodea, no necesitan de una autorización administrativa pero sí que lo comunicarán previamente (ORDEN MAB/62/2003, de 13 de febrero, por la que se desarrollan las medida  preventivas que establece el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestal).
¿A quién va dirigido?
A las personas que pueden llevar a cabo actuaciones de riesgo.
Autoritzación de quema. Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre

Comunicación de quema. Entre el 16 de octubre  y el 14 de marzo